Últimas medidas por el Estado de Alerta ante el Covid19 (Documento medidas)

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En relación a la situación originada por el COVID-19 el Gobierno ha aprobado una batería de medidas excepcionales a través del Real Decreto aprobado el sábado 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional durante 15 días naturales:

I.- Limitación a la libertad de Circulación

Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicio y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
  • Igualmente, se permitirá́ la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

II.- Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Se establece la suspensión de la apertura al público de:

  • Locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,
  • Productos higiénicos,
  • Peluquerías, o Prensa y papelería,
  • Combustible para la automoción,
  • Estancos,
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • Alimentos para animales de compañía,
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • Tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  • Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares..

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá́ ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

 

III.- Aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

El Ministro de Sanidad podrá impartir las ordenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y productos necesarios para la protección de la salud pública, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así́ como la industria farmacéutica, o practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

 

IV Medidas en materia de transportes. 

 En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo se verán reducidos en unos porcentajes que podrán ser modificados por resolución del Ministro de Transportes.

En esta resolución se tendrá́ en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Igualmente, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

*Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Con base en la habilitación contenida en el artículo 14.2 del referido reglamento, y considerando que los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, se flexibilizan las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento, se acuerda:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006, es decir las relativas a TIEMPOS DE CONDUCCIÓN, PAUSAS Y PERÍODOS DE DESCANSO
Las excepciones indicadas serán de aplicación:

• A las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web

• Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días

 

V.- Medidas para garantizar el suministro alimentario.

Se garantizará por las autoridades el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

Igualmente se garantizará el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

VI.- Importación.

Las autoridades competentes adoptaran las medidas necesarias para garantizar el transito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá́ de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

VII.- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural e infraestructuras críticas.

Se garantizará el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, gas natural e infraestructuras críticas.

 

 VIII.- Suspensión de los plazos procesales y administrativos.

 Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto que regula el estado de alarma.

En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá́ acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será́ de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante, el juez o tribunal podrá́ acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En cuanto a la suspensión de plazos administrativos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto que regula el estado de alarma.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá́ acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo

 

DOCUMENTO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS ANTE LAS MEDIDAS PARA CONTENER CORONAVIRUS

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