Seguridad Social permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana

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La Seguridad Social ha rectificado y ha cambiado de criterio, poniendo punto y final a una de las reivindicaciones históricas de los autónomos societarios: poder acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Desde hoy, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. 

Para el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA,Lorenzo Amor “este cambio de criterio es una victoria histórica del colectivo. La Seguridad Social ha puesto por fin punto y final a una de las grandes injusticias que asolaban a los autónomos societarios, que por el hecho de iniciar una actividad a través de una sociedad tenían denegado el acceso a esta ayuda”.

1. ¿Quién puede solicitar que le sea de aplicación la tarifa plana tras este cambio de criterio?

Aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos 1, además en el momento de alta deben cumplir los siguientes requisitos:

Autónomo que se hubiera dado de alta hasta el 31 de diciembre 2017:

– Que haya sido su primera alta en RETA.
– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha de alta.

Autónomo que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018:

– Que haya sido su primera alta en RETA
– ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de alta.
– ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.

2. ¿Qué período puedo reclamar?

Los últimos 4 años, es decir, como máximo desde septiembre de 2016 (dependiendo de cada caso y la fecha en la que se presente la reclamación), porque los períodos anteriores están prescritos.

3. ¿Qué importe me van a devolver?

Entre 3.500€ y 4.000€.

4. ¿Ante qué organismo debo presentar la reclamación?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda según provincia de residencia.

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