Prorrogadas las magnitudes excluyentes de los módulos para 2018

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Recientemente se han aprobado y prorrogado diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social recogidas en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre. 

Así, el Gobierno ha prorrogado para 2018 los mismos límites excluyentes para la tributación en estimación objetiva (módulos), quedando definitivamente según el siguiente cuadro:

 

Límites máximos 2015 2016 a 2018 2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General 450.000 250.000 150.000
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas 300.000 250.000 250.000
Facturación a empresas y profesionales 225.000 125.000 75.000
Volumen de compras (sin incluir inversiones) 300.000 250.000 150.000
Retención facturas autónomos 1% 1% 1%

 

De acuerdo con la Ley del IRPF, el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas no es aplicable a los contribuyentes cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior haya superado para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales los 150.000 euros anuales o los 75.000 euros anuales cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional. Para los ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedaron fijadas en 250.000 y 125.000, respectivamente a través de la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

Otra de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, viene dada por el volumen de las compras en bienes y servicios, que de acuerdo con la normativa del IRPF no debe superar en el ejercicio anterior la cantidad de 150.000 euros anuales. Para los ejercicios 2016 y 2017 dicha magnitud quedó fijada en 250.000 euros por la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

El artículo segundo de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a dicha disposición, y amplía su régimen transitorio también al ejercicio 2018.

En el IVA, también se amplía el régimen transitorio referido a los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca al ejercicio 2018.

Así, la magnitud referida al volumen de ingresos en el año inmediato anterior, que de acuerdo con la normativa del IVA para el conjunto de las actividades empresariales y profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, no puede superar los 150.000 euros, transitoriamente, en 2016, en 2017 y, como novedad en 2018, pasa a ser de 250.000 euros.

La magnitud referida a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, que no puede superar los 150.000 euros anuales, también como novedad en 2018 se fija en 250.000 euros.

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2018, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto-ley; es decir, hasta el 30 de enero de 2018.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el 2018, durante el mes de diciembre de 2017, se entienden presentadas en período hábil, pudiendo los sujetos pasivos modificar su opción hasta el 30 de enero de 2018.

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