Principales novedades de la nueva Ley de Autónomos

El 2018 trae cambios legislativos con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

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La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017, ha establecido modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) así como a los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue publicada en el BOE del 25 de octubre, día desde el cual algunas de sus medidas son efectivas. Sin embargo, las más relevantes no entraron en vigor hasta este 1 de enero de 2018:

  1. Altas y Bajas Previas.

Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA, sea cual sea el grupo de cotización que les corresponda, deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios.

Se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.

  1. Efectos de las Altas y Bajas. Cotización

Hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos y condiciones que determinen su inclusión en el RETA siempre que las hayan solicitado en tiempo y forma.

Asimismo y hasta tres veces al año cuando la baja se solicite dentro de plazo, es decir, en los tres días siguientes a la finalización de la actividad, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes.

En lo que se refiere a la cotización, en los casos en que el alta o la baja surtan efectos en días diferentes al primero o último día del mes, la cuota se referirá a los días de prestación efectiva de la actividad, siendo exigible la fracción de cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto la cuota fija mensual se dividirá por treinta en cada caso

  1. Cambios de Base de Cotización.

A partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base, así como los efectos que se producirán a partir del 01-01-2018, son los siguientes:

PLAZOS EFECTOS
De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril
De 1 de abril al 30 de junio A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)

 

  1. Domiciliación obligatoria

Para aquellos trabajadores autónomos que Conforme la Disposición Final tercera de la Ley 6/2017, se comunica que a partir del 1 de enero de 2018 los sujetos responsables de cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia sea cual sea el grupo de cotización, deberán efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Por lo tanto, a partir del 1 de Enero de 2018, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.

A los que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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