Novedades en materia socio-laboral en los nuevos Presupuestos Generales del Estado

Los presupuestos incluyen, entre otras, modificaciones que afectan a las cotizaciones y a la Ley del Estatuto del Autónomo

El Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018 publicaba la Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación. Presupuestos que tienen por objetivo seguir disminuyendo el déficit público así como cumplir con los compromisos de consolidación fiscal de la Unión Europea. Estas cuentas incrementan además el nivel de gasto respecto al presupuesto del año pasado en 1.497 millones de euros.

En el ámbito social-laboral los cambios más relevantes  afectan a los siguientes puntos:

  1. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Las bases y tipos de cotización a partir 1 de agosto de 2018 serán:

  • Las bases mínimas de cotización se incrementarán con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI
  • Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 803,70 euros mensuales o de 126,79 €/día.
  • Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social no experimentan variación.
  1. COTIZACIÓN RÉGIMEN TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
  • Base máxima: 3.803,70 euros mensuales
  • Base mínima: 932,70 euros mensuales
  • Si a fecha 01-08-2018, tiene una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima
  • Los autónomos que a partir del día 01-08-2018 tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de julio de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,70 y 2.052,00 euros mensuales
  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:-Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 023,50 €/mes, habrán        de cotizar por una base comprendida entre 932,70 €/mes y 2.052 €/mes

-Si la última base acreditada hubiera sido superior a 023,50 €/mes deberán cotizar por        base comprendida entre 932,70 €/mes y el importe de aquélla, incrementada en 1,40        %

Los tipos de cotización en el RETA será el 29,80 %o el 29,30 %si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la IT, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento sobre la base de cotización elegida.

  1.  PENSIONES PÚBLICAS

La pensión máxima se establece en 2.580,13 € mes. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán un incremento general del 0,25%, salvo las que excedan del importe máximo, en cuyo caso no sufrirán incremento alguno.

  1. INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Se mantiene el interés legal del dinero en el tipo del 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2018. El tipo de interés de demora será del 3,75 por ciento.

  1. IPREM

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2018 será:

  • El IPREM diario: 17,93 euros.
  • El IPREM mensual: 537,84 euros.
  • El IPREM anual: 6.454,03 euros.
  1. AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD.

Desde el 05 de Julio de 2018, se amplía el permiso del permiso de paternidad a 5 semanas

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (mínimo del 50%) previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.

En aquellos casos en que el disfrute del descanso por paternidad se interrumpa, durante la última semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.

  1. MODIFICACIÓN LEY DEL ESTATUTO DEL AUTÓNOMO:

Al objeto de incentivar el empleo autónomo en los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social, con efectos desde el día siguiente del vigor de la LPGE y vigencia indefinida, y así en los casos en que el autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

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