La Justicia europea pone límites a la vigilancia del correo de los empleados

La sentencia indica que las empresas pueden espiar el correo de sus empleados siempre que exista un aviso previo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció este martes que se vulneraron los derechos de un empleado rumano que en 2007 fue despedido de su empresa después de que esta accediese a mensajes privados en su ordenador. Al darle la razón, el tribunal de limita el derecho a vigilar la actividad del correo, redes o historial de los trabajadores en horario laboral.

Esto no significa una prohibición total sino que se indica que las empresas pueden espiar el correo de sus empleados siempre que exista un aviso previo.

En el caso de la provincia leonesa, más del 50% de las empresas tienen establecidos protocolos que ya establecen que los empleados han de ser avisados de que no pueden usar sus ordenadores para uso personal en horario de trabajo. Enrique Suárez, asesor jurídico de la Fele asegura que hace diez años este tipo de protocolos no existían y ha sido en los últimos cinco años cuando han crecido sobre todo en empresas de más de diez trabajadores.

El empresario es el responsable último del uso que se hace de Internet dentro de la empresa por lo que estos protocolos son una forma de proteger de fallos de seguridad en el caso de que los empleados accedan a contenidos ilegales o descarguen archivos peligrosos.

Hay que tener en cuenta en estos casos dos derechos: la capacidad de la empresa de organizar el trabajo y la intimidad de los trabajadores, según defiende Suárez.  Asimismo, señala tres requisitos para la gestión de los equipos informáticos en horas de trabajo: que exista aviso previo del tipo de uso de los ordenadores,que la verificación de la empresa obedezca a causas que la justifiquen y que esa inspección se realice en presencia del trabajador.


EJEMPLO DE PROTOCOLO EN LA EMPRESA
  • Utilización de equipos informáticos: todos los equipos informáticos que la Empresa  pone a disposición de sus trabajadores son propiedad de esta empresa, y su utilización queda limitada única y exclusivamente a fines profesionales. Por tanto, los trabajadores de la esta empresa no pueden albergar ninguna expectativa de privacidad respecto a la utilización que hagan de los equipos informáticos puestos a su disposición.
  • Utilización de programas y archivos informáticos: todos los programas, archivos y documentos incluidos en los sistemas y equipos informáticos de la empresa deben utilizarse con una finalidad exclusivamente profesional, sin que, en consecuencia, puedan ser utilizados para un uso personal o privado (ni siquiera fuera del horario laboral) y sin que los empleados  puedan albergar algún tipo de expectativa de privacidad respecto a su contenido o en cuanto al uso que hagan de los mismos.
  • Navegación en la red: con carácter general, los empleados que tengan acceso a la red de Internet sólo podrán realizar conexiones a través de la referida red que obedezcan a fines estrictamente profesionales, todo ello con el fin de obtener el mayor aprovechamiento posible de los recursos informáticos. En consecuencia, queda terminantemente prohibida, salvo en los supuestos tasados en el presente protocolo, la utilización de Internet para fines privados o personales. Es obligación de los empleados que accedan a Internet acreditar, si fuesen requeridos para ello, la relación existente entre las conexiones realizadas y el trabajo realizado.
  • Correo electrónico: el correo electrónico o e-mail facilitado por la empresa tiene como finalidad desempeñar más eficientemente las funciones que tienen encomendadas. Como consecuencia de lo anterior, se dotará de una dirección individual de correo electrónico a cuantos puestos de trabajo requieran razonablemente de su utilización, siendo facultad de la empresa la organización del mismo y el sistema que deba seguirse, con libertad absoluta para decidir sus condiciones.
  • Control por parte de la empresa: todas las herramientas informáticas son puestas por la empresa a disposición de los empleados a su servicio, con fines exclusivamente profesionales, por lo que las mismas deben ser utilizadas única y exclusivamente con esa finalidad, con las únicas excepciones previstas expresamente en el presente Protocolo. Por ello, la empresa se reserva el derecho de comprobar, cuando lo estime conveniente, si la utilización que está haciendo el personal a su servicio de las herramientas informáticas puestas a su disposición se ajusta a dicha finalidad y a lo previsto en el presente Protocolo, sin que los empleados  puedan albergar ninguna expectativa de privacidad en cuanto a la utilización que hagan de las herramientas informáticas puestas a su disposición.

 

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