La Junta de Castilla y León ha habilitado un nuevo modelo de tramitación electrónica de documentación para aquellas actividades en que el Real Decreto que establece el estado de alarma, y que específicamente se suspenden, a la hora de realizar EXPEDIENTE TEMPORAL DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DERIVADO DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) y que intentamos esquematizar a continuación:
El objetivo, es la suspensión de las relaciones laborales tanto de empleo como
de sueldo.
- Debe ser constatada por la autoridad laboral.
- Será de aplicación independientemente el número de trabajadores de la
empresa y del número de afectados por la suspensión. - Se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral, junto con los
medios de prueba que estime necesarios, consideramos que el decreto es
suficiente prueba para acreditar la existencia de fuerza mayor, y comunicación a
la RLT. - La resolución de la autoridad laboral deberá dictarse en el plazo de 5 días
desde la solicitud y debe limitarse a constatar la existencia de fuera mayor. - Las personas trabajadoras tendrán derecho, si cumplen con los demás
requisitos, acceder a las prestaciones por desempleo. - Respecto a las cotizaciones sociales, en la actualidad, no hay bonificación ni
reducción salvo que se solicite y así se acuerde por los organismos
competentes.
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**Si el espacio comprendido en alguno de los apartados fuese insuficiente, se ampliará con hojas adjuntas a la solicitud.
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