Sí, así me atrevo a afirmarlo. Este año celebraremos el 40 aniversario de la aprobación de la Constitución Española que con orgullo apoyamos aun hoy en día la mayoría de los españoles.
Podemos presumir de nuestra Carta Magna, nexo de unión y convivencia que ha servido de modelo de transición y referente en otros países afectados por semejantes situaciones históricas a la nuestra.
Pero, ¿por qué en estos 40 años no se ha regulado ya el derecho a la huelga en una norma que, sin menoscabar este derecho fundamental, establezca las limitaciones adecuadas para garantizar una sana convivencia en la sociedad?
Necesitamos, ya una normativa que lo regule. Es difícil, todos somos conscientes de ello. Pero ningún derecho está exento de límites y precisamente la fortaleza de cualquier derecho viene amparada por los mismos límites generados. La libertad de expresión, por ejemplo, pierde legitimidad cuando no se respeta el honor o la integridad de las personas, aunque su ejercicio se realice en situaciones graves para quien la ejerce, como puede ser una justificada huelga.
¿Y qué comentar de los insultos, agresiones y coacciones hacia compañeros que deciden libremente ejercitar su derecho al trabajo?
¿Hasta cuándo el desarrollo del derecho a la huelga que manda en su artículo 28.2 la C.E.?
La hiperinflación normativa en España es cada vez mayor -sólo en el año 2017 fueron publicadas 954.568 páginas en los Boletines oficiales del Estado y Comunidades Autónomas con centenares de nuevas normas-. Sin embargo, parece imposible que desde el año 1978 ni uno sola de las páginas del Boletín haya sido dedicada a actualizar y regular el ejercicio del derecho de huelga. Tienen que ser los Tribunales de Justicia los que a posteriori establezcan las consecuencias a las extralimitaciones de dicho derecho que no tiene desarrollo normativo. Muchas son las situaciones que se generan contra la convivencia social:
– Indignación, en múltiples ocasiones, entre los afectados por la huelga y que sufren sin motivo alguno las reivindicaciones ajenas (justificadas o no).
– Malestar generalizado entre la población que padecen trastornos importantes tanto desde el ámbito personal como profesional.
– Inseguridad jurídica total porque la mayoría de las veces las decisiones judiciales llegan tarde, sin posibilidad de evitar y resarcir los daños ocasionados por intolerables actos vandálicos.
– Recelos de posibles nuevos inversores y deterioro de la marca España.
Porque, ¿son justificados los “piquetes informativos” en todos los casos? ¿Es admisible el bloqueo a la salida de aviones? ¿Cómo se defiende el derecho del viajero? ¿Se puede tolerar el colapso de hospitales y carreteras? ¿Y que decimos de impedir la entrada de mercancía en nuestros puertos marítimos? ¿Es qué vale todo?
Necesitamos con urgencia el desarrollo del derecho a la huelga. Todos queremos respetar y garantizar este derecho, principio esencial de las relaciones laborales, pero no podemos admitir que la falta de normativa sirva para invadir nuestra sociedad con actitudes populistas, agresivas, delictivas que sólo generan malestar, incertidumbre y enfrentamientos.
El dialogo social entre los agentes sociales, empresarios, sindicatos y administraciones debe servir para consensuar una nueva norma que regule los conflictos laborales con fórmulas de mediación y arbitraje, servicios mínimos en los supuestos de conflicto irresoluble, defensa de los derechos laborales y protección de los servicios esenciales afectados.
Repito lo que comenté al principio: no es fácil porque los legítimos intereses en muchos casos son muy contrapuestos, pero no es imposible y sería una buena manera de celebrar el 40 aniversario de nuestra Constitución. Sería un paso más de nuestra madurez democrática y un paso importante para manifestar nuestro deseo de buena convivencia frente al populismo callejero. LO QUE DE VERDAD SE QUIERE, SE PUEDE.





