Este miércoles 14 de abril de 2.021, entra en vigor la obligatoriedad de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa, establecida por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y que se establecía en 2.019 por el RD Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación.
Una medida que nace con el objetivo de aplicar de forma efectiva el principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres,
Es decir, a partir de este miércoles todas las empresas sin distinción, independientemente del número de trabajadores, han de contar con un registro de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor
En caso de incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción puede suponer una multa con importes que de los 625 a los 6.250 euros.

