Finaliza el primer plazo de formación obligatoria para los trabajadores del metal

Las empresas que aún no hayan formado a un sexto de su plantilla pueden todavía inscribirse a la formación obligatoria impartida por la Federación Leonesa de Empresarios.

La entrada en vigor del II Convenio Estatal de la Industria del Metal establece una formación mínima obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales para todos los trabajadores del Metal, por lo tanto, está sujeta a controles por parte de la Inspección de Trabajo. La Federación Leonesa de Empresarios está homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, FMF,  para atender esta  nueva demanda formativa.

El plazo con el que cuentan las empresas para adecuarse a esta formación obligatoria comenzó el 1 de octubre y se prolonga durante los próximos tres años. Cada empresa tiene la obligación de formar a a una sexta parte de sus trabajadores cada seis meses.  El pasado 31 de marzo finalizó el primer plazo de formación obligatoria y, por ello, sería necesario que al menos 1/6 de la plantilla estuviera ya formada.

Este límite es una formación de mínimos, ya que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de esta formación.  Por lo tanto, las empresas que todavía no lo hayan hecho pueden aún inscribirse a la formación obligatoria impartida por la Federación Leonesa de Empresarios.

FORMACIÓN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Las infracciones en materia de FORMACIÓN en prevención de riesgos laborales se categorizan en graves  tal y como se establece en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, con  multas de 2.046  € a 40.985 €.

La formación mínima a recibir en materia de PRL está distribuida en dos sectores:

  1. Para los trabajadores que NO acceden a obra:Dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, se contemplan las siguientes acciones formativas obligatorias:
  • Directivos y empresarios: Sistema de formación específica. Presencial/Tele formación. 6 horas.
  • Personal de oficina: Sistema de formación específica. Presencial/Teleformación. 6 horas.
  • Personal de áreas de producción y/o mantenimiento:Formación de oficios: 20 horas Presencial.
  • Trabajadores con funciones preventivas de nivel básico: 50 horas.
  • Formación de Reciclaje: el Convenio también establece como novedad una acción de reciclaje de una duración mínima de 4 hora a impartir cada 3 años.

2. Para trabajadores que acceden a obra:

  • Formación de oficio: 20 horas para todos los trabajadores que NO hayan realizado previamente el curso de 20h correspondiente a su oficio
  • Formación de oficio: 6 horas para todos los que tengan convalidado el tronco común de 14h
  • Formación de reciclaje: 4 horas si han realizado previamente la formación de 20h y antes de 3 años.

En cuanto a los trabajadores que acceden a obra, es exigible la formación no solo en base al convenio sino también por las empresas contratistas.

De este modo, conforme a lo exigido en el Convenio, surge la Tarjeta Profesional del Sector del metal (TPM), para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Acredita la categoría o grupo profesional de su titular, su experiencia profesional y la formación de todo tipo recibida por su titular

 TPM Formación, marca registrada, es un proyecto de CONFEMETAL, organización patronal de nivel estatal de la que la Federación Leonesa de Empresarios forma parte, que suma a las principales organizaciones empresariales territoriales y sectoriales del metal en España.

TPM Formación es el resultado del esfuerzo colectivo del sector para ofrecer a todas las empresas y trabajadores una referencia en el ámbito de la formación y de la acreditación en el sector.

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